El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en contra de ACF Minera SA. En el fallo dictado en la causa rol N° 314-2025, el magistrado David Sepúlveda Cid estableció que la empresa no logró acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido de una asistente de mina, incumpliendo la carga probatoria que la ley impone al empleador. Falta de acreditación de la causal legal El tribunal sostuvo que el eje del conflicto radicó en la verificación de los presupuestos fácticos alegados por la demandada para justificar la causal de término del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Al respecto, el fallo señala que dicha carga correspondía exclusivamente a la empresa, la que no cumplió con acreditar los hechos invocados. La resolución consigna que la carta de despido aludía a un proceso de racionalización y reestructuración de la faena, motivado por supuestas variaciones sostenidas en las condiciones operativas y de mercado, así como por una baja en los resultados económicos. Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguno de estos elementos fue probado en juicio. Prueba insuficiente y omisiones relevantes El sentenciador calificó como insuficiente la única prueba rendida por la demandada —tres cartas de despido de otros trabajadores—, subrayando que no se aportaron antecedentes esenciales, tales como la dotación total de la empresa, la estructura organizacional, ni las áreas a lasLeer +
Tribunal de Iquique acoge demanda por despido improcedente contra ACF Minera

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en contra de ACF Minera SA.
En el fallo dictado en la causa rol N° 314-2025, el magistrado David Sepúlveda Cid estableció que la empresa no logró acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada en la carta de despido de una asistente de mina, incumpliendo la carga probatoria que la ley impone al empleador.
Falta de acreditación de la causal legal
El tribunal sostuvo que el eje del conflicto radicó en la verificación de los presupuestos fácticos alegados por la demandada para justificar la causal de término del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. Al respecto, el fallo señala que dicha carga correspondía exclusivamente a la empresa, la que no cumplió con acreditar los hechos invocados.
La resolución consigna que la carta de despido aludía a un proceso de racionalización y reestructuración de la faena, motivado por supuestas variaciones sostenidas en las condiciones operativas y de mercado, así como por una baja en los resultados económicos. Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguno de estos elementos fue probado en juicio.
Prueba insuficiente y omisiones relevantes
El sentenciador calificó como insuficiente la única prueba rendida por la demandada —tres cartas de despido de otros trabajadores—, subrayando que no se aportaron antecedentes esenciales, tales como la dotación total de la empresa, la estructura organizacional, ni las áreas a las que pertenecían los demás trabajadores desvinculados.
En cuanto a las remuneraciones y prestaciones reclamadas, el tribunal determinó que el análisis de las liquidaciones de sueldo acompañadas por ambas partes dio la razón a la trabajadora, acreditándose la existencia y cuantía de los montos adeudados.
Restitución del aporte al seguro de cesantía
La sentencia también acogió la solicitud de restitución del descuento efectuado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía, al estimar improcedente la causal invocada. El fallo precisó que dicho descuento solo procede cuando el contrato termina válidamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, circunstancia que no concurre cuando el despido es declarado injustificado.
Este criterio, indicó el tribunal, se encuentra respaldado por jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de Chile, citando, entre otros, los roles 92.645-2021, 33.406-2024 y 14.372-2025.
Condena y montos ordenados pagar
En definitiva, el tribunal declaró improcedente el despido y condenó a ACF Minera SA al pago de las siguientes sumas:
- $74.608, por saldo impago de indemnización sustitutiva de aviso previo.
- $74.608, por saldo impago de indemnización por años de servicio.
- $383.144, por recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
- $271.981, por feriado legal adeudado correspondiente a 28,73 días.
- $340.142, por restitución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía.
Asimismo, al haber sido totalmente vencida en juicio, la demandada fue condenada al pago de las costas del proceso.
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