Condena histórica por negligencia obstétrica: clínica Sierra Bella deberá pagar $60 millones

El 30° Juzgado Civil de Santiago condenó a la clínica Sierra Bella al pago de $60 millones por negligencia obstétrica que causó la muerte intrauterina de un recién nacido. El fallo reafirma estándares de responsabilidad médica, mediación obligatoria y aplicación de la Ley de Derechos del Paciente.

La sentencia que marca un precedente en responsabilidad médica

El 6 de mayo, en una sentencia de más de 30 páginas, el 30° Juzgado Civil de Santiago condenó a Sociedad Sierra Bella, propietaria de Nueva Clínica Madre e Hijo, ubicada en Avenida Santa Rosa 1503, al pago de $60 millones, más intereses y costas, por su responsabilidad en el fallecimiento del hijo de Jennifer Pérez Olave, funcionaria de Banco BCI y portadora de sangre RH negativo.

El tribunal estableció que la muerte fetal se produjo al interior del centro asistencial, bajo su esfera de control y responsabilidad, debido a una atención obstétrica tardía e insuficiente, incompatible con los estándares exigibles a una clínica privada.

Los hechos del 5 de marzo de 2015

Ingreso oportuno, atención tardía

Según consta en el libelo y fue acreditado en juicio, Jennifer Pérez Olave fue citada el 5 de marzo de 2015, a las 17:00 horas, para practicarse una cesárea programada, conforme a indicación de su médico tratante, Dr. Eduardo Vera.

La sentencia consigna que a las 17:13 horas la paciente ya se encontraba formalmente ingresada. Sin embargo, no recibió atención médica efectiva sino hasta después de las 23:00 horas, cuando el feto ya no presentaba signos vitales.

Peritajes y antecedentes médicos permitieron establecer que la muerte fetal ocurrió alrededor de las 20:00 horas, por hipoxia fetal causada por circular irreductible del cordón umbilical, evento que pudo haber sido prevenido o mitigado con una atención oportuna.

Mediación obligatoria y fiscalización sanitaria

Mediación exigida por la Ley 19.966

Durante 2015 y parte de 2016 se desarrolló el trámite obligatorio de mediación, exigido por la Ley N° 19.966, aplicable a reclamaciones por falta de servicio en la atención de salud, tanto en prestadores públicos como privados.

En este caso, la mediación ante la Superintendencia de Salud resultó frustrada, debido a que Sociedad Sierra Bella negó responsabilidad, pese a reconocer que operaba bajo el mismo RUT de Nueva Clínica Madre e Hijo, lo que permitió al tribunal establecer su continuidad legal y, por ende, su responsabilidad civil.

La prueba administrativa que selló la responsabilidad

Resolución Exenta N° 1446 y Ley 20.584

Un elemento decisivo fue la fiscalización iniciada en 2015 por la Superintendencia de Salud, que concluyó con la Resolución Exenta N° 1446, dictada el 6 de noviembre de 2015 por el Dr. Enrique Araya Ramírez.

Dicha resolución sancionó a la clínica por infracción a los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.584, que consagra los Derechos y Deberes del Paciente, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 35 de 2012 del Ministerio de Salud.

La infracción consistió en el incumplimiento de protocolos clínicos básicos, incluso de aquellos aportados por la propia clínica ante la autoridad sanitaria.

Rechazo de la prescripción y del caso fortuito

La mediación sí interrumpe la prescripción

La defensa de Sierra Bella alegó que la acción estaba prescrita, sosteniendo que la mediación de la Ley 19.966 no sería exigible a clínicas privadas.
El tribunal rechazó este argumento, estableciendo que:

  • La mediación es obligatoria para prestadores privados ante la Superintendencia de Salud
  • En hospitales públicos, el trámite se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado

Por tanto, el proceso interrumpió válidamente la prescripción.

No hubo fuerza mayor ni hecho fortuito

En subsidio, la clínica alegó caso fortuito o fuerza mayor, fundándose en la complejidad del parto y en la condición RH negativo de la paciente.
La jueza Daniela Royer Faúndez descartó esta defensa, aplicando el Código Civil, al señalar que:

  • El evento no fue imprevisible ni irresistible
  • La clínica conocía el riesgo obstétrico
  • El daño podía ser evitado con una atención diligente y oportuna, conforme a la Lex Artis médica

Responsabilidad civil y condena

El tribunal concluyó que existe una relación de causalidad directa entre la negligencia de Sociedad Sierra Bella y el daño sufrido por la madre, cumpliéndose los requisitos de la responsabilidad civil contractual, conforme a los artículos 1545 y siguientes del Código Civil.

H3: Indemnización y recursos pendientes

En consecuencia, la clínica fue condenada a pagar:

  • $60.000.000 por concepto de indemnización
  • Intereses
  • Costas del juicio

Disconforme con el fallo, la defensa de Sociedad Sierra Bella interpuso recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Un fallo con impacto estructural

Más allá de los recursos pendientes, la sentencia refuerza los estándares de responsabilidad médica en Chile, confirma la aplicación obligatoria de la mediación sanitaria y consolida la vigencia efectiva de la Ley de Derechos del Paciente, especialmente en casos de negligencia obstétrica.

Un precedente relevante para clínicas privadas y para la tutela judicial efectiva de los derechos de madres y recién nacidos.

Oed Marcelo Bustamante

Oed Marcelo Bustamante

Columnista de The Reporter

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