Caso Miguel Ángel Calisto: nuevas diligencias reabren indagatoria por fraude al Fisco

La investigación del Ministerio Público en el caso del senador Miguel Ángel Calisto se concentra en el análisis de contratos, transferencias bancarias y asesorías parlamentarias, mientras la defensa niega irregularidades y sostiene la existencia de servicios efectivamente prestados.

Miguel Ángel Calisto

El origen de una investigación que amenaza el fuero parlamentario del senador por Aysén

Por más de cuatro años, la investigación penal seguida contra el senador Miguel Ángel Calisto Águila ha transitado por distintas etapas procesales, acumulando antecedentes documentales, declaraciones de testigos, análisis financieros y pericias destinadas a esclarecer la legalidad de contrataciones efectuadas durante su período como diputado de la República.

Lo que comenzó en 2021 como una denuncia anónima sobre la adquisición de un inmueble en la Región de Aysén evolucionó hacia una investigación de mayor alcance, en la que el Ministerio Público indaga la eventual utilización irregular de recursos públicos destinados a asesorías parlamentarias, el contenido de los informes que respaldaban dichos pagos y la trazabilidad de transferencias bancarias entre personas vinculadas al entonces parlamentario.

La causa adquirió un nuevo impulso cuando dos de los principales involucrados, Roland Cárcamo Catalán y Carla Graf Toledo, modificaron las declaraciones que previamente habían entregado a los investigadores. Ambos pasaron a sostener una versión distinta respecto de la ejecución de las asesorías parlamentarias que se encuentran bajo examen, circunstancia que motivó nuevas diligencias y la profundización de la investigación.

Las nuevas declaraciones no constituyen, por sí solas, prueba suficiente para establecer responsabilidad penal. En el sistema procesal chileno, corresponde al Ministerio Público corroborar cada afirmación mediante evidencia independiente y, posteriormente, a los tribunales valorar la totalidad de los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica y al estándar de convicción exigido para una eventual condena.

La denuncia que dio origen a la investigación

Según los antecedentes incorporados a la carpeta investigativa, la causa tuvo su origen el 17 de agosto de 2021, cuando la Fiscalía recibió una denuncia anónima que advertía posibles irregularidades relacionadas con la contratación de personal de apoyo parlamentario y con determinadas operaciones patrimoniales efectuadas por el entonces diputado Miguel Ángel Calisto.

La denuncia hacía referencia a la compra de un terreno en la Región de Aysén mediante una operación financiera en la que habría participado un tercero identificado como Claudio Campusano, quien, de acuerdo con la hipótesis investigativa inicial, habría facilitado recursos para concretar la adquisición de una parcela ubicada entre los inmuebles pertenecientes al parlamentario y a la familia de Carla Graf Toledo y Roland Cárcamo Catalán.

Paralelamente, el denunciante sostenía que Graf —contratada por el Congreso Nacional como asesora parlamentaria— habría efectuado pagos relacionados con dicha operación utilizando recursos provenientes de las remuneraciones percibidas por sus funciones legislativas.

A partir de estos antecedentes, el Ministerio Público dispuso las primeras diligencias destinadas a verificar la existencia de los contratos, la autenticidad de los informes de actividades, los movimientos bancarios de los involucrados y la efectiva prestación de los servicios que justificaban los pagos efectuados con cargo a recursos públicos.

La contratación parlamentaria bajo examen

Uno de los primeros hechos que la investigación logró establecer fue la existencia de una relación contractual entre el entonces diputado Miguel Ángel Calisto y Carla Graf Toledo, quien fue contratada entre los años 2018 y 2022 para desarrollar labores de apoyo parlamentario financiadas con recursos asignados por el Congreso Nacional.

La controversia jurídica no se centra en la existencia del contrato —circunstancia reconocida por todas las partes—, sino en determinar si las funciones descritas en dicho instrumento fueron efectivamente ejecutadas y si los recursos fiscales destinados a remunerar esas labores fueron utilizados conforme a la finalidad prevista por la normativa que regula las asignaciones parlamentarias.

En este punto emerge la principal divergencia entre las partes.

La Fiscalía, sobre la base de antecedentes incorporados a la investigación, sostiene como hipótesis que las asesorías podrían no haberse prestado en los términos establecidos en la documentación contractual, cuestión que aún debe ser demostrada mediante prueba suficiente.

La defensa del senador, en cambio, afirma que las labores sí existieron y que consistían principalmente en asesorías estratégicas directas, muchas de ellas desarrolladas fuera de la dinámica habitual del equipo parlamentario y sin requerir una presencia permanente en las dependencias legislativas.

Esta diferencia constituye uno de los ejes centrales que deberá resolver el proceso penal, pues de ella depende la valoración jurídica de los pagos efectuados con recursos públicos.

El cambio de versión que modificó el curso de la investigación

Durante los primeros años de la causa, tanto Roland Cárcamo como Carla Graf sostuvieron que las asesorías parlamentarias habían sido desarrolladas conforme a los contratos suscritos.

Sin embargo, en una etapa posterior de la investigación, ambos prestaron nuevas declaraciones ante el Ministerio Público en las que modificaron sustancialmente esa versión.

Roland Cárcamo afirmó que la contratación de su cónyuge habría permitido mantener su vínculo de colaboración política con Miguel Ángel Calisto, mientras que Carla Graf declaró que no habría ejecutado las funciones descritas en los contratos.

Para el Ministerio Público, estas declaraciones justificaron la ampliación de la investigación y la realización de nuevas diligencias destinadas a verificar la autenticidad de los informes de actividades, reconstruir el flujo de recursos públicos y examinar la correspondencia entre los pagos efectuados y los servicios efectivamente prestados.

No obstante, desde el punto de vista jurídico, las declaraciones de imputados requieren un análisis especialmente riguroso. Su eficacia probatoria dependerá de que sean corroboradas por evidencia independiente, como documentos, registros financieros, pericias y testimonios de terceros. La sola modificación de una versión no basta para acreditar la existencia de un delito.

La posición de la defensa

La defensa del senador Miguel Ángel Calisto ha rechazado las imputaciones formuladas en su contra y sostiene que las nuevas declaraciones de Roland Cárcamo y Carla Graf carecen de credibilidad, argumentando que fueron prestadas en un contexto procesal en el que ambos enfrentaban investigaciones penales propias y buscaban mejorar su situación jurídica.

Según la teoría del caso de la defensa, Carla Graf sí desarrolló labores de apoyo parlamentario, aunque su trabajo se concentraba en asesorías estratégicas y comunicaciones directas con el parlamentario, lo que explicaría que otros integrantes del equipo legislativo no tuvieran un conocimiento acabado de sus funciones.

Asimismo, la defensa afirma que las transferencias de dinero entre los involucrados obedecían a relaciones personales y proyectos comunes, descartando que constituyan, por sí mismas, evidencia de una utilización ilícita de recursos públicos.

Una investigación aún en desarrollo

Desde una perspectiva estrictamente procesal, la investigación se encuentra orientada a determinar si los antecedentes reunidos permiten sostener una imputación penal suficientemente fundada o si, por el contrario, las explicaciones entregadas por la defensa y la evidencia de descargo impiden superar el estándar de convicción exigido por el ordenamiento jurídico.

En esta etapa, el caso continúa sometido a la dirección del Ministerio Público y al control de los tribunales competentes. La existencia de declaraciones contradictorias, documentos bajo análisis y operaciones financieras examinadas por los investigadores convierte a esta causa en una investigación compleja, cuya resolución dependerá de la valoración integral de la prueba que eventualmente sea presentada en juicio.

Evidencia documental, análisis financiero y teoría del caso en la investigación del Ministerio Público

1. La construcción probatoria de la Fiscalía

La investigación penal en curso se estructura sobre un conjunto de antecedentes documentales, testimoniales y financieros que, según la tesis del Ministerio Público, podrían dar cuenta de un eventual uso indebido de recursos públicos asociados a asignaciones parlamentarias.

En esta etapa procesal, el foco de la indagatoria se ha desplazado desde la mera existencia de contratos de asesoría hacia la efectividad real de las prestaciones contratadas, la coherencia de los informes de actividades y la trazabilidad de los recursos públicos involucrados.

El análisis de la carpeta investigativa ha permitido a los persecutores reconstruir una línea temporal de movimientos financieros, declaraciones y documentos que son objeto de peritaje.

2. Contratos, informes y la controversia sobre la prestación efectiva de servicios

Uno de los ejes centrales del caso corresponde a la contratación de asesorías parlamentarias financiadas con recursos del Congreso Nacional.

De acuerdo con los antecedentes reunidos, la controversia no recae en la existencia formal de los contratos, sino en la eventual discrepancia entre lo declarado en los informes de actividades y la ejecución material de las funciones descritas.

La Fiscalía sostiene, como hipótesis investigativa, que existirían antecedentes que permitirían cuestionar la correspondencia entre:

  • Informes mensuales de actividades.
  • Boletas de honorarios asociadas.
  • Registro de funciones parlamentarias.
  • Testimonios de integrantes del equipo legislativo.

Desde la perspectiva del Derecho Penal Económico, este tipo de análisis resulta clave para determinar si existe o no una eventual simulación de servicios con cargo a fondos públicos, lo que eventualmente podría configurar un ilícito, dependiendo del resultado de la investigación.

3. Transferencias bancarias y trazabilidad de fondos

Uno de los elementos más sensibles de la investigación corresponde al análisis de movimientos financieros entre los involucrados.

Según los antecedentes incorporados a la investigación, se habrían detectado transferencias entre cuentas personales de asesores y el entorno del entonces parlamentario, lo que motivó peritajes financieros destinados a determinar:

  • Origen de los fondos.
  • Destino de las transferencias.
  • Existencia de contraprestación económica.
  • Relación entre pagos públicos y movimientos privados.

En términos jurídicos, la existencia de transferencias bancarias por sí sola no constituye prueba de ilícito, siendo necesario acreditar además el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, la intención de desviar o apropiarse de recursos públicos.

La investigación, en esta fase, se encuentra precisamente en la determinación de si dichos elementos concurren o no.

4. Declaraciones contradictorias y su valor probatorio

Un punto de inflexión en la investigación lo constituyen las declaraciones de Roland Cárcamo y Carla Graf, quienes en distintas etapas del proceso han entregado versiones no coincidentes respecto de la naturaleza y ejecución de las asesorías parlamentarias.

En su última declaración, ambos señalaron que las labores descritas en los contratos no habrían sido ejecutadas en los términos originalmente establecidos, lo que para la Fiscalía constituye un antecedente relevante dentro de su hipótesis investigativa.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico-procesal, estas declaraciones deben ser analizadas con especial cautela, dado que:

  • Provienen de personas con interés procesal directo.
  • Se encuentran vinculadas a otras investigaciones penales.
  • Presentan cambios sustanciales respecto de versiones anteriores.
  • Requieren corroboración externa independiente.

En el sistema penal chileno, las declaraciones de imputados no tienen valor probatorio pleno por sí mismas, debiendo ser contrastadas con evidencia objetiva.

5. Teoría del caso de la defensa

La defensa del senador Miguel Ángel Calisto ha sostenido que los antecedentes reunidos por la Fiscalía no permiten acreditar la existencia de irregularidades en el uso de recursos parlamentarios.

Según su teoría del caso:

  • Las asesorías sí habrían existido.
  • Las funciones se habrían desarrollado bajo una modalidad estratégica y directa.
  • Los informes y comunicaciones respaldarían la prestación efectiva de servicios.
  • Las transferencias responderían a relaciones personales o proyectos compartidos.

Asimismo, la defensa cuestiona la credibilidad de las nuevas declaraciones de los coimputados, señalando que estas habrían sido entregadas en un contexto de negociación procesal.

6. Marco jurídico de la investigación (hipótesis de delitos)

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, los hechos investigados podrían eventualmente vincularse —de acreditarse los presupuestos legales— a figuras penales tales como:

6.1 Fraude al Fisco (art. 239 Código Penal)

Exige la existencia de:

  • intervención de funcionario público;
  • perjuicio fiscal;
  • engaño o abuso de confianza;
  • dolo específico.

6.2 Falsificación o uso de instrumento privado o público

En caso de acreditarse que informes o documentos no reflejan la realidad.

6.3 Delitos funcionarios

Relacionados con la administración de recursos públicos.

6.4 Eventuales delitos contra la administración de justicia

Solo si existiera acreditación de conductas destinadas a obstaculizar o interferir investigaciones, lo cual en este caso sigue siendo materia de hipótesis investigativa.

7. Desafuero parlamentario y estándar constitucional

Dado que el investigado ostenta la calidad de senador en ejercicio, la persecución penal se encuentra sujeta al mecanismo de desafuero, conforme a la Constitución Política de la República.

Este procedimiento tiene por objeto determinar si existen antecedentes suficientes para:

  • Habilitar la investigación formal.
  • Permitir la adopción de medidas cautelares.
  • Autorizar la eventual formalización.

El desafuero no implica declaración de culpabilidad, sino únicamente un juicio de procedencia procesal sobre la existencia de antecedentes suficientes para continuar la persecución penal.

8. Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile ha sostenido reiteradamente que:

  • El desafuero no exige prueba plena, sino antecedentes graves y serios.
  • Las controversias probatorias deben resolverse en juicio oral.
  • La valoración de la prueba corresponde exclusivamente al tribunal de fondo bajo reglas de sana crítica.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reforzado la idea de que el desafuero constituye una garantía institucional del Congreso y no un juicio anticipado de culpabilidad.

9. Conclusión jurídica integral

La investigación seguida en contra del senador Miguel Ángel Calisto se encuentra en una fase de alta complejidad probatoria, caracterizada por la coexistencia de:

  • Contratos formalmente válidos.
  • Informes cuya veracidad es objeto de peritaje.
  • Transferencias financieras bajo análisis.
  • Declaraciones contradictorias de coimputados.
  • Hipótesis fiscales aún en verificación.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, el caso plantea un problema central: la delimitación entre irregularidades administrativas, eventuales incumplimientos contractuales y la eventual configuración de delitos funcionarios.

El estándar exigido para una condena penal es de certeza más allá de toda duda razonable, lo que obliga a distinguir claramente entre sospechas, hipótesis investigativas y prueba efectivamente acreditada.

En consecuencia, el resultado final del caso dependerá de la capacidad del Ministerio Público de corroborar su teoría del caso mediante evidencia objetiva, así como de la consistencia de la tesis defensiva en cuanto a la existencia efectiva de prestaciones de servicios.

Cierre del reportaje

Este caso se mantiene en desarrollo y sujeto a decisiones judiciales futuras, incluyendo la resolución de eventuales solicitudes de desafuero, formalización de cargos y, eventualmente, la apertura de juicio oral.

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